PLANES DE IGUALDAD

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras.

Los planes de igualdad contienen un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Con carácter previo ha de elaborarse un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Hasta ahora el marco jurídico que regulaba los planes de igualdad era el establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Buscando dar a la sociedad un marco jurídico más efectivo que permita dar un paso más hacia la plena igualdad, el pasado 2 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Como novedades importantes se introduce la obligación de que las empresas de 50 o más personas trabajadoras cuenten con planes de igualdad, en tanto la legislación anterior preveía la obligatoriedad solo en empresas a partir de 250.

Además las empresas vienen obligadas a inscribir sus planes de igualdad en un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.

Los plazos para la implementación de los planes de igualdad son los siguientes:

  • En empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán hasta el 2 de marzo de 2020.
  • Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán hasta el 2 de marzo de 2021 para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán hasta el 2 de marzo de 2022 para la aprobación de los planes de igualdad.

 

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