COMPLIANCE PENAL

Qué es un “MODELO DE PREVENCIÓN y DETECCIÓN DE DELITOS”

Un conjunto de normas, procedimientos y actuaciones internas de vigilancia y control que deben llevarse a cabo para prevenir o, al menos, reducir razonablemente el riesgo de comisión de delitos.

EN QUÉ CONSISTE:

  1. Se debe trazar el mapa de riesgos: la determinación de qué delitos y con qué probabilidad es posible que se cometan en la empresa.
  2. Se debe establecer un conjunto de protocolos para hacer frente a tales riesgos (normas, procedimientos).
  3. El órgano de supervisión:
    a) Debe disponer de un reglamento de funcionamiento,
    b) Debe disponerse también de mecanismos de obtención de información y de reacción rápida.
    c) Ha de tener asignados los recursos necesarios para poder impedir la comisión de los delitos.
  4. Asimismo, tiene que existir un sistema disciplinario para sancionar el incumplimiento de las medidas establecidas en el modelo.
  5. El Resultado final:

        El resultado del análisis de la empresa es una especie de manual de instrucciones que debe entregarse a todos los componentes de la empresa y colaboradores.

¿PUEDE REALMENTE CONDENARSE PENALMENTE A UNA PERSONA JURÍDICA AUNQUE SEA DE PEQUEÑAS DIMENSIONES?

Todavía son muchos los administradores de sociedades mercantiles que no saben que desde finales de 2010 el Código Penal viene estableciendo la responsabilidad penal de las propias personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones) por los delitos cometidos por sus administradores, directivos y empleados.

Ello es así porque actualmente las condenas son pocas pero ya hay muchos casos de imputaciones penales de personas jurídicas grandes y de pymes.

¿Y la pequeña empresa también?

Sí, el nuevo texto no distingue. Tan solo exime de una concreta obligación (la de disponer de un órgano de vigilancia específico) a las empresas autorizadas a presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Pero incluso éstas se hallan obligadas a todo lo demás.

¿Excluye esa responsabilidad la responsabilidad penal de los administradores, directivos y empleados?

No, la responsabilidad de la persona jurídica es acumulativa a la de las personas físicas. Puede determinarse la responsabilidad penal de un administrador de una pequeña, mediana o gran empresa y también la responsabilidad penal de la sociedad.

¿Qué tiene que ocurrir para que la persona jurídica sea responsable?

Que una o varias de esas personas físicas cometan el delito en nombre o por cuenta y en beneficio de la persona jurídica. Pero no hace falta que persigan el beneficio de la persona jurídica: puede suceder que persigan su propio beneficio y que el de la persona jurídica sea secundario o indirecto.

¿Qué consecuencias tiene la atribución de responsabilidad penal a una persona jurídica?

De entrada, la imposición de multas que pueden ser muy cuantiosas. Además, en algunos casos, clausura de establecimientos, suspensión de actividades, prohibición de contratación con las administraciones públicas o de obtención de incentivos fiscales, intervención judicial, incluso la disolución.

¿Qué se puede hacer para evitar tal responsabilidad penal de la persona jurídica?

Implantar un modelo real y efectivo para la prevención de delitos en el seno de la empresa.

Es decir, el Código Penal permite la exención de la responsabilidad de la persona jurídica en caso de optar por un modelo de tales características, si bien su objetivo principal es prevenir y detectar posibles riesgos penales.

¿Quién puede proporcionar asesoramiento sobre la adopción y ejecución de un modelo de prevención de delitos para mi empresa?

Profesionales formados en el ámbito de la defensa corporativa penal y más concretamente de la Compliance, que suelen trabajar desde equipos interdisciplinares centrados en la implantación del modelo de prevención de delitos y que asesoran también en las cuestiones mercantiles, laborales, regulatorias y de protección de datos personales que tienen que ver con aquél.

¿Cuánto tiempo tengo?

La reforma entró en vigor el 1 de julio de 2015, así que las empresas ya deberían tenerla implantada. Lo importante es ir dando pasos en dicho sentido, pues la plena implementación conlleva varios meses.

Así pues, ¿es obligatorio?

No, en sentido estricto. La administración no sanciona a las empresas que no cuentan con una Compliance penal, pero si una empresa no lo tiene implantado y se comete en su seno un delito que reúna los requisitos para imputarla, podrá ser condenada como responsable penal, además de las responsabilidades civiles de orden indemnizatorio o administrativas.